SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.3. Análisis concreto

En virtud a los antecedentes señalados, se tiene que el accionante   denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso; y, a los principios de verdad material y de accesibilidad; en virtud a, que después de haber sido notificado con el Informe ES/EP04/N15-R1 de Auditoría especial sobre el cumplimiento de plazo contractual en la construcción del hospital de 400 camas, por las gestiones 2006 al 2012, que estableció indicios de responsabilidad civil solidaria en contra de supervisores y fiscales de obra de la empresa que representa, para presentar sus aclaraciones y justificaciones dentro de diez días hábiles; por lo que, solicitó su ampliación, que fue concedida por la autoridad demandada por otros diez mediante nota CGE/GDS/GAE-0323/2017 de 5 de abril y también veinte a través de oficio CGE/GDS/GAE-0442/2017 de 2 de mayo; a pesar de haber pedido noventa, debido a que la Caja Nacional de Salud le pidió ese tiempo para entregarle la documentación requerida para su descargo; sin embargo, al haber reiterado nuevamente la ampliación de plazo por este tiempo, dicha solicitud fue rechazada.

Al respecto, de acuerdo a las Conclusiones II.1, II.2, y II.3 del presente fallo constitucional, el accionante fue notificado con el Informe ES/EP04/N15-R1 de Auditoría especial sobre el cumplimiento de plazo contractual en la construcción del hospital de 400 camas, por las gestiones 2006 al 2012, que estableció indicios de responsabilidad civil solidaria contra los representantes legales, supervisores y fiscales de obra de la Asociación Accidental CASCO VIEJO-CONSTRUMAT LTDA-MCI LTDA que fue notificada por la procuradora de Servicios Legales de la Contraloría Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado, el 28 de marzo de 2017, asimismo haciendo conocer al representante legal de la empresa referida, para que dentro del plazo de diez día hábiles presente sus justificaciones y aclaraciones en forma escrita, anexando documentación sustentatoria, legalizada, respecto al informe de auditoría señalado.

En este marco, si bien, el accionante en las dos últimas notas presentadas a la Gerencia Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado, reiteró su pedido de ampliar el plazo de presentación de sus justificaciones y aclaraciones respecto al informe de auditoría que determinó indicios de responsabilidad en contra de supervisores y fiscales de la obra ejecutada por la empresa que representa, en virtud a que la Caja Nacional de Salud no le entregó toda la documentación solicitada, estimando dicha entidad estatal que requería de tres meses para su entrega (Conclusión II.3), considerando que se encontraba afectado por la respuesta a su solicitud, debió acudir a la vía administrativa para presentar su reclamo; es decir, impugnarla a través del recurso de revocatoria, puesto que si bien la entidad contralora tiene sus propios procedimientos; sin embargo, en el caso de que la misma no cuente con ellos para su reclamo, rige la Ley 2341 por supletoriedad; en consecuencia, este medio se constituye en el más oportuno, inmediato y eficaz para atender la reparación de lo que reclama ahora el impetrante de tutela, antes de acudir a la vía jurisdiccional constitucional directamente; toda vez que, la labor que tienen las autoridades administrativas no pueden ser suplidas por otras vías, de acuerdo al principio de respeto que debe existir entre las diferentes jurisdicciones, a fin de lograr una armonía entre ellas, de acuerdo al Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario (Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2), salvo excepciones de vulneraciones graves a los derechos y garantías fundamentales, que en el presente caso no existen; por cuanto no le incumbe a éste Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, debiendo denegarse la tutela solicitada.