SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

1)

Orlando Nogales Nogales, a través del informe escrito presentado el 13 de julio de 2017, cursante de fs. 29 a 30 vta., expresó lo siguiente: 1) En conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, en su calidad de representante o personero legal de la empresa LAB, por el ex trabajador, Tito Segundo Canseco Claros y el Auto de Admisión de 22 de junio de 2017 de la presente acción de amparo constitucional, de manera mal intencionada han inducido en error a su autoridad, ya que  pretenden arrogarle una representación que no posee, aclarando que no es representante legal de la empresa demandada; 2) Quien tiene la representación legal es el Presidente del Directorio de la Sociedad, Jhermy Villanueva Rodríguez, adjuntando a este efecto el Testimonio de Poder 96/2013 de 31 de enero, documento registrado en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), en el que se encuentra establecida la facultad de representar a la sociedad en los procesos judiciales, civiles, penales, laborales y otros; 3) Solicita el rechazo de su citación pues no tiene ningún vínculo contractual con el accionante; sin embargo, hace conocer que tiene información que el demandante hubiera cometido ilícitos en el ejercicio de su funciones como empleado de SAE S.R.L. por haber sustraído un repuesto de una aeronave, lo cual reconoció ante su empleador pidiéndole una oportunidad más, situación que denota que se encuentra dentro de una de las causales de despido según la Ley General del Trabajo y Seguridad Social; 4) Asimismo conoce que el accionante tenía contrato con “SAE S.R.L.” hasta el 16 de diciembre de 2016, lo que independientemente de su conducta reñida contra la ley, importa su retiro pues su contrato habría fenecido, no correspondiendo ninguna posibilidad de reincorporación; y, 5) Solicita el rechazo de la acción dirigida en su contra equivocadamente  o en su caso se declare la improcedencia de la misma.