SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

concedió parcialmente

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del Tribunal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 13 de julio de 2017, cursante de fs. 48 a 53, concedió parcialmente la tutela solicitada, únicamente con relación a la reincorporación laboral y no así respecto al pago de salarios devengados, disponiendo que el LAB cumpla con la conminatoria en el plazo de 48 horas de su legal notificación, determinación asumida en base en los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la falta de representación legal argüida por el demandado Orlando Nogales Nogales, la jurisprudencia constitucional ha establecido la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva, tanto para entidades públicas y privadas cuando se trate de la protección de los derechos del trabajador, tomando en cuenta para ello, la prueba documental presentada por el accionante consistente en el Testimonio de Poder 255/2013, las copias de las notas firmadas por Orlando Nogales Nogales como Gerente General y los principios pro-actione y de favorabilidad, por lo que el demandado tiene suficiente legitimación pasiva en la presente acción de defensa; ii) El Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010 dispone el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en el presente caso, tiene un criterio favorable al accionante respecto a la ilegalidad de su despido conminando al demandado a reincorporar a Tito Segundo Canseco Claros en el cargo que ocupaba, determinación que no fue observada por la empresa demandada; iii) La Constitución Política del Estado y la normativa laboral protegen los derechos del trabajador a la estabilidad laboral, así lo ha establecido también la jurisprudencia constitucional emitida al efecto, salvo las causales legales que justifiquen el  despido de un trabajador, previo proceso administrativo interno o judicial que así lo determine; iv) En el presente caso se evidencia que el LAB mediante Nota DDCBB/6610037/16 COD. LAB.04138 de 8 de diciembre de 2016, dispuso el retiro de la empresa de Tito Segundo Canseco Claros, argumentando la comisión del delito de sustracción de un repuesto del hangar, sin que por ello la empresa le hubiera seguido un proceso interno o penal en la vía ordinaria, a fin de establecer que el retiro fue con justa causa, por el contrario fue removido de su puesto directamente a simple denuncia, resultando su despido totalmente arbitrario e injustificado, correspondiendo la restitución de los derechos vulnerados al no haber dado cumplimiento a la Conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Provisión Social que contiene una adecuada y suficiente fundamentación; y, v) De lo señalado y del análisis de la determinación asumida por la instancia laboral administrativa laboral y siguiendo la jurisprudencia constitucional, se advierte que no existe motivo alguno que importe la inejecutabilidad de la orden de reincorporación del accionante a su fuente de trabajo; en lo que al pago de salarios concierne, no corresponde pronunciarse a la justicia constitucional sobre ello, en razón a las circunstancias a considerar dentro del proceso mismo, los que en todo caso deberán dilucidarse en la vía llamada por ley.