SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los fundamentos expresados en su demanda, y en cuanto al informe presentado por el demandado, señaló: a) Conforme la copias del Testimonio de Poder 255/2013 de 2 de mayo, así como las comunicaciones internas suscritas por Orlando Nogales Nogales en su condición de Gerente General del LAB, exhiben la mala fe con la que actúa el demandado, quien además de negar conocimiento de los hechos asume defensa de fondo de manera contradictoria; b) En el proceso administrativo laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba tuvo la oportunidad de hacer valer la observación a su personería y no lo hizo; c) El art. 120 del Código Procesal del Trabajo (CPT), determina que no se necesita citar con una demanda laboral al presidente o representante legal, pudiendo hacerlo al que esté a cargo de la empresa; y, d) El referido poder indica que el demandado tiene la administración de la empresa, lo que da margen a la aplicación de la previsión contenida en la norma adjetiva laboral mencionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto al derecho al trabajo y la vida
- derecho a la vida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1.2. R
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Sobre el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- carácter extraordinario y provisional,
- Fragmento 22
- III.3.1. Consideración previa
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR