SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.3.2. Resolución del caso
En el presente caso, la problemática planteada radica en el incumplimiento de la empresa demandada, a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/75/2017, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por la que el LAB, debía restituir en sus funciones a Tito Segundo Canseco Claros.
Ahora bien, Tito Segundo Canseco Claros, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, denunciando que fue despedido sin causa legal justificada, conforme carta de retiro referida en el acápite de Conclusiones II.2 del presente fallo, por la que prescindieron de sus servicios en dicha empresa, aduciendo la supuesta comisión de irregularidades e ilícitos penales, cometidos en el desarrollo de sus funciones al haber sustraído un repuesto; en virtud de lo cual reclamó la restricción de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral por constituir un despido injustificado; toda vez que, no se le siguió proceso administrativo interno que demuestre que hubiera incurrido en causales que justifiquen su remoción y tampoco existe proceso penal en curso; consiguientemente el nombrado Jefe Departamental, ante dicha denuncia citó al LAB para la audiencia realizada el 23 de marzo de 2017, a la que asistieron el ahora accionante con su abogado y no así la empresa demandada. Posteriormente y en mérito al informe 670/2017 de 10 de abril, se expidió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 75/2017, el cual no obstante de haber sido de conocimiento del LAB no fue cumplida ni acatada conforme se tiene del informe MTEPS/FJTCBBA/INF-972/17 (acápite de Conclusiones II.3).
En esa línea, cabe establecer que por definición de los parágrafos IV y V del art. Único del DS 495 modificatorio del parágrafo III del art. 10 del DS 28699, dicha conminatoria -a partir de su notificación- es obligatoria en su cumplimiento; y no obstante de que puede ser impugnada en la vía administrativa y judicial, como favorablemente analizó el entendimiento arribado por éste Tribunal Constitucional Plurinacional en el Fundamento Jurídico III.3; pues la normativa citada dispone que los accionantes pueden interponer las acciones constitucionales que correspondan, ante la preeminencia que adquiere la concentración e inmediatez en la protección del derecho constitucional al trabajo y a la estabilidad laboral.
Ahora bien, conforme con el desarrollo de los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el accionante al haber optado por su reincorporación y al haber acudido ante la oficina de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, donde se constató el despido injustificado, dio lugar a que se expida la conminatoria al empleador para la reincorporación inmediata de Tito Segundo Canseco Claros, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales atinentes con origen en la fecha de su desvinculación y toda vez que consta expresamente que el LAB rehusó dar cumplimiento a la misma; resulta claro e indudable que la presente acción se adecúa al diseño de los derechos susceptibles de protección en la vía constitucional, por cuanto la tutela en examen surge únicamente con la finalidad de que se provea el cumplimiento de la citada Conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria, pues como se expresó, se salvan los resultados de fondo del caso a la existencia de un proceso administrativo y/o judicial.
Consiguientemente, al evidenciarse la transgresión de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral del accionante, así como del derecho a la vida en relación a los primeros, corresponde concederse la tutela impetrada únicamente en lo que concierne a su reincorporación, de manera provisional y en tanto se resuelva su situación en la vía administrativa laboral y/o judicial en lo que la pago de sus salarios atañe.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto al derecho al trabajo y la vida
- derecho a la vida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1.2. R
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Sobre el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- carácter extraordinario y provisional,
- Fragmento 22
- III.3.1. Consideración previa
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR