SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.3.1. Consideración previa
Al respecto, si bien la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, entre otras concluyó que “…la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida…”. Sin embargo, la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, modulando dicho entendimiento, precisó que la demanda podrá ser presentada contra la autoridad que cometió el acto ilegal, aun cuando ya no ostente el cargo o la función en la que se encontraba y que, en general, es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometió el supuesto acto ilegal. A su vez, la SCP 0142/2012 de 14 de mayo, moduló este último razonamiento estableciendo que tanto para la fase de la admisibilidad -en las acciones de amparo constitucional- como para la fase deliberativa y de decisión, donde se analiza la legitimación pasiva- en todas las acciones de defensa, es suficiente identificar el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales, en los casos de cesantía de servidores públicos. A ello se suma la SCP 0756/2013-L de 30 de junio, que en cuanto a la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva, en entidades públicas o privadas, cuando se trate de la protección de los derechos del trabajador se refiere, sostiene, que la demanda de defensa pude estar dirigida a la entidad directamente o a su gerente o administrador, entendiéndose así que la legitimación está cumplida, pues éste tendrá la obligación de comunicar a la persona responsable.
En el presente caso, el accionante interpuso la acción de amparo constitucional contra Orlando Nogales Nogales, en razón a que la conminatoria expedida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba estaba dirigida al demandado como Gerente General del LAB, quien además por el Testimonio 96/2013 presentado por el mismo, así como por el Testimonio 255/2013, se desprende que aún cumple las funciones de Gerente General de la empresa demanda. Consiguientemente, tenía la obligación de comunicar a la persona responsable sobre la acción interpuesta, para que asuma defensa dentro de la misma, motivos por los cuales, y atendiendo la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en entidades públicas o privadas, cuando se trate de la protección de los derechos del trabajador, descritas en las citadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, que modularon el entendimiento asumido en la SC 0264/2004, no es posible denegar la tutela bajo el sustento de ausencia de legitimación pasiva. Bajo el mismo entendimiento, se tiene por cumplida la legitimación pasiva de Orlando Nogales Nogales, Gerente General LAB, contra quien fue dirigida la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/75/2017.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto al derecho al trabajo y la vida
- derecho a la vida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1.2. R
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Sobre el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- carácter extraordinario y provisional,
- Fragmento 22
- III.3.1. Consideración previa
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR