SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.3.
II.3. Cursa en obrados la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/75/2017, emitida por Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, cuya parte resolutiva, en lo relevante, conmina a la Empresa LAB a través de su representante legal Orlando Nogales Nogales a reincorporar al trabajador Tito Segundo Canseco Claros con cédula de identidad 953176 Cbba, en el plazo de tres días hábiles de recepcionada la conminatoria, debiendo ser reincorporado, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, desde el día del despido injustificado, también se le restituya cuanto antes al seguro a corto y largo plazo, además se prohíbe toda clase de acosos laboral y discriminación en contra del trabajador y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación en virtud al DS 495 (fs. 4 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. En cuanto al derecho al trabajo y la vida
- derecho a la vida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1.2. R
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Sobre el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral
- carácter extraordinario y provisional,
- Fragmento 22
- III.3.1. Consideración previa
- III.3.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR