SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

1)

Jorge Valentin López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, mediante informe cursante  de fs. 26 a 29 vta., manifestó que: 1) El 30 de junio de 2016, la parte accionante presentó su carpeta respecto a la petición de indulto a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, remitiéndose la carpeta el 22 de julio de igual año ante la Dirección General de Régimen Penitenciario, la misma que fue observada en dos oportunidades; 2) El accionante a momento de tramitar la concesión de indulto se encontraba con el beneficio de detención domiciliaria temporal, el cual tenía vigencia hasta el 1 de julio de 2016, remitiéndose su trámite a la Dirección General de Régimen Penitenciario el 22 de julio del  referido año; 3) Como establece el Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre de 2016 en su art. 9, que la AUTORIDAD COMPETENTE para la concesión del indulto es la dirección departamental de régimen penitenciario y no así la Dirección General, y en caso de no contemplarse entre los beneficiarios, se emitirá un informe de  NO CUMPLIMIENTO; 4) El impetrante de tutela no es claro ni específico en su relación de hechos ni exposición de derechos vulnerados, argumentando una mala interpretación de la norma, desconociendo que a la fecha se encuentra vigente el Decreto Presidencial 3030; 5) No se determinó con precisión la legitimación pasiva ya que de forma simple señala a cierta autoridad activada sin determinar cuál sería el grado de responsabilidad o que con su conducta como habría vulnerado su derecho; y, 6) El accionante solicito se ordene que en el día se emita resolución disponiendo el indulto, sin embargo la única autoridad llamada por ley es la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, además de existir un actuado pendiente que es el pronunciamiento de la misma, o en su caso no haber agotado los recursos facultados por ley, por lo que se solicitó se deniegue la tutela, toda vez que no se realizó los trámites respecto a la petición de indulto total señaladas en el art. 9 del Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre de 2016.