SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 87/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 77 a 78, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en caso de detención, persecución, apresamiento o procesamiento ilegal o indebido por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como el derecho a la vida cuando este se encuentra afectado o amenazado por la restricción o supresión de la libertad; ii) El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad por la demora indebida por parte del Régimen Penitenciario; toda vez que, desde el 29 de junio de 2016, a la fecha no se remitió resultado alguno de su solicitud de indulto ante el Juzgado de Ejecución Penal “Segundo” del citado departamento para su procedimiento correspondiente viéndose afectado su detención domiciliaria; iii) De antecedentes se establece que se interpuso una acción de libertad y a raíz de ello existe la Resolución 46/2016 de 8 de septiembre, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que se concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, conminando a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Presidencia 2437, y en los plazos establecidos en dicho Decreto; empero, el accionante con los mismos argumentos presenta la acción de libertad sin agotar el cumplimiento de la anterior acción de defensa, teniendo para el efecto todos los medios y mecanismos para su cumplimiento; y, iv) No se puede emitir otra sentencia que podría ser contrario o similar a lo resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hecho que generaría inseguridad jurídica por contener fallos diferentes.