SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 87/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 77 a 78, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en caso de detención, persecución, apresamiento o procesamiento ilegal o indebido por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como el derecho a la vida cuando este se encuentra afectado o amenazado por la restricción o supresión de la libertad; ii) El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad por la demora indebida por parte del Régimen Penitenciario; toda vez que, desde el 29 de junio de 2016, a la fecha no se remitió resultado alguno de su solicitud de indulto ante el Juzgado de Ejecución Penal “Segundo” del citado departamento para su procedimiento correspondiente viéndose afectado su detención domiciliaria; iii) De antecedentes se establece que se interpuso una acción de libertad y a raíz de ello existe la Resolución 46/2016 de 8 de septiembre, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que se concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, conminando a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Presidencia 2437, y en los plazos establecidos en dicho Decreto; empero, el accionante con los mismos argumentos presenta la acción de libertad sin agotar el cumplimiento de la anterior acción de defensa, teniendo para el efecto todos los medios y mecanismos para su cumplimiento; y, iv) No se puede emitir otra sentencia que podría ser contrario o similar a lo resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hecho que generaría inseguridad jurídica por contener fallos diferentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR