SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) Se le sancionó a una condena de tres años y dos meses por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves, y al no haber ingresado al Recinto Penitenciario de San Pedro, encontrándose ejecutoriada la misma se benefició con la detención domiciliaria con el objeto de tramitar su proceso de indulto conforme al Decreto Presidencial 2437 b) Se presentó el trámite de indulto en el plazo establecido por dicho Decreto Presidencial, y por la demora en la respuesta de su pedido, planteó una acción de libertad contra Delia Illanes “Téllez”, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, la cual salió procedente, concediendo la tutela y conminándose a la entidad demandada para que dé estricto cumplimiento al aludido Decreto Presidencial; c) La normativa respecto al indulto establece que el trámite de las direcciones departamentales es emitir un informe de cumplimiento o no de los requisitos establecidos para la solicitud de indulto y remitir la carpeta respectiva dentro del plazo de tres días hábiles de recibida la misma, en este caso la carpeta ingresó el 29 de junio de 2016, y hasta el presente no se tiene ningún informe al respecto; d) Con el objeto de que se pueda llevar a cabo la tramitación de indulto se solicitó la ampliación de la detención domiciliaria en tres oportunidades, el primero hasta el 10 de diciembre de 2016, el segundo hasta enero del 2017, y el último hasta el 2 de mayo del mismo año; e) Al no existir respuesta por parte de la Dirección General de Régimen Penitenciario se emitió el mandamiento de captura en su contra, sin considerar que es custodio de sus hijos, quienes viven en su domicilio, por lo que estaría siendo vulnerado su derecho a la libertad, en ese sentido solicitó se conceda la tutela de la acción de libertad y se remitan los antecedentes del indulto a conocimiento de la autoridad judicial.