SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, considerando que habiendo sido procesado por un delito de lesiones graves y gravísimas se le condenó a una pena privativa de libertad que le permitía acogerse al proceso de indulto; por lo que, el 29 de junio de 2016, cumpliendo con los requisitos exigidos presenta su documentación; empero, por la demora atribuible a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz y al presente a la Dirección General de dicha institución, no se emitió respuesta alguna generando demora indebida, ocasionándole que su detención domiciliaria se vea afectada, en ese sentido solicita se conceda la tutela disponiendo que en el día la autoridad recurrida remita el resultado de su solicitud de indulto ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz para el procedimiento correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR