SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, considerando que al haber sido procesado por un delito de lesiones graves y gravísimas se le condenó a una pena privativa de libertad que le permitía acogerse al proceso de indulto del Decreto Presidencial 2437; por lo que, el 29 de junio de 2016, cumpliendo con los requisitos exigidos presentó su documentación; empero, por la demora atribuible a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz y al presente a la Dirección General de dicha institución, no se emitió respuesta alguna generando demora indebida, ocasionándole que su detención domiciliaria se vea afectada; por lo que, solicita se conceda la tutela disponiendo que en el día la autoridad recurrida remita el resultado de su solicitud de indulto ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz para el procedimiento correspondiente.

De los antecedentes que ilustran el expediente, la declaración de la autoridad demandada y las alegaciones realizadas por el accionante en relación a que desde el 29 de junio de 2016, no se emitió ningún resultado respecto a su trámite de indulto, y que la demora se atribuye en una primera instancia a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz y al presente a la Dirección General de dicha institución, sobre el particular cabe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar a verificar tales extremos por no configurarse dentro la protección que brinda la acción de libertad.

Conforme a lo referido y el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo constitucional, en el caso concreto, se establece que el accionante planteó otra acción de libertad con identidad de objeto y causa, debiendo aclararse que en la misma se demandó a Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, (identidad parcial de sujeto), que venido en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 1183/2016-S2 de 22 de noviembre, resolviendo revocar la Resolución 46/2016, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.2), Sentencia Constitucional Plurinacional que adquirió la calidad de cosa juzgada, consecuentemente, si bien el accionante interpuso la presente acción de defensa contra Jorge Valentin López Arenas, Director del Régimen Penitenciario; sin embargo no podía plantear una nueva acción de libertad, como en el presente caso, bajo los mismos hechos y argumentos, lo que generaría una disfunción procesal, pues teniendo en cuenta la determinación de la identidad de sujeto, objeto y causa; y, ante la existencia de un anterior pronunciamiento, este no puede ser modificado dada la calidad de cosa juzgada que adquirió el fallo constitucional antes mencionado, ya que con esta actuación se pretende lograr duplicidad de fallos induciendo a error a los tribunales de garantías y a este Tribunal, en consecuencia respecto a esta segunda problemática no es posible ingresar a un nuevo análisis de la problemática, todo ello en resguardo al principio de seguridad y certeza jurídica, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.