Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. Por Resolución 249/2016 de 15 de junio, emitido por el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, se dispuso la detención domiciliaria temporal a favor de Gilmar Morales Silva hasta el 30 de junio de 2016, que es el tiempo que tiene vigencia la “Ley 2437” (sic) (fs. 72 a 73).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR