Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursa Resolución 46/2016 de 8 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concediendo la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, conminando a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Presidencial 2437 en los plazos establecidos en dicho Decreto, bajo alternativa de remitir antecedentes al Ministerio Público en caso de incumplir la determinación del Tribunal de garantías (fs. 17 a 18 vta.); asimismo, del Sistema de Gestión Procesal, se advierte la SCP 1183/2016-S2 de 22 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR