SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
Ruth Blanca Rubín de Celis Salinas, Jueza Pública Mixto y de Sentencia Penal Primera de Pucarani del departamento de La Paz, mediante informe en audiencia, señalo: 1) El 3 de agosto de 2017, se llevo a cabo la continuación de audiencia de juicio oral contra los accionantes, mismas que según actuados del cuaderno procesal, fueron debidamente notificados; empero, no asistieron a dicha audiencia, declarándoles conforme a procedimiento rebeldes y por ende se extendió el mandamiento de aprehensión; 2) De acuerdo al art. 87 del CPP, refiere que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca a una citación sin causa justificada; es decir, que la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial, de la misma manera el art. 91 del mismo cuerpo legal determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuara su trámite, dejándose las ordenes dispuestas a efectos de la comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real, añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legitimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza, mismas que los imputados no comparecieron a dicha audiencia por lo que correspondía la rebeldía y sus efectos; y, 3) Según memorial de justificación a la incomparecencia a la audiencia de juicio oral presentado por los accionantes tratan de justificar su inasistencia; empero, no han justificado el grave y legitimo impedimento como señala el art. 91 del CPP, no acreditando el bloqueo, como también no es un hecho sorpresivo el desfile de las fiestas patrias.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia'”
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR