Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.2.
II.2. Se tiene Resolución 77/2017 de 3 de agosto, donde la Jueza demandada, se los declaran rebeldes a los accionantes por la incomparecencia a la audiencia de 3 de agosto de 2017, donde se dispuso se libre mandamiento de aprehensión, edictos de ley por secretaria de su despacho, de la misma forma mandamiento de arraigo contra los acusados y remítase al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) una copia de la resolución para su registro (fs. 33 a 35).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia'”
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR