SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
“improcedencia”
El Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 349/17 de 12 de agosto de 2017, cursante de fs. 44 a 47, declaró la “improcedencia” de la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) “…cuando no estamos conformes con un decreto, providencia o decisión que ha tomado la jueza o el juez y (…) para presentar el recurso de reposición y antes de activar la acción de libertad debió haberse pedido la reposición…” (sic); ii) De la misma forma los accionantes también tenían la vía para plantear incidentes o excepciones, pedir la nulidad o anulabilidad de la declaratoria de rebeldía; iii) Se denotó la no desgastación del procedimiento, además evidencio que solo existe la declaratoria de rebeldía y no así la emisión de mandamiento de aprehensión por lo que el peligro de libertad no existió; iv) Si hubiera existido el rechazo al recurso de reposición los accionantes hubieran podido solicitar día y hora de audiencia para la prosecución de la causa consignando su incomparecencia, que tampoco existen estos extremos por los accionantes; y, v) En ese mismo sentido sino estaban de acuerdo con la Resolución emitida por la autoridad demanda y que supuestamente hubiera cometido un error existe un recurso conforme señala el art. 168 del CPP, aspectos que tampoco tomaron dicho recaudo, por lo que no habiendo agotado las vías jurisdiccionales en el presente caso operó la subsidieariedad de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia'”
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR