SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

Fragmento 15

           De la revisión de los antecedentes procesales y conforme se tiene el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, que “…el objetivo principal de la declaratoria de rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continua, dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas…”, en consecuencia, al presentar el memorial de justificación de incomparecencia no acredita que se puso a disposición de la autoridad demandada, donde claramente menciona la jurisprudencia, que el objetivo principal del rebelde es presentarse ante la autoridad, acreditar su comparecencia y en el momento que aparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia, bajo este análisis no se acredito dicho extremo por parte de los accionantes; el cual se advierte del memorial presentado por los impetrantes de tutela (Conclusión II.3) justificando de incomparecencia, pues se puede advertir que los documentos acompañados a dicho memorial no acreditaron un grave y legítimo impedimento; toda vez, que no presentaron algún documento que confirme si realmente existió un bloqueo vehicular en el trayecto de Yurichambi a Pucarani donde se llevo la audiencia; respecto a los desfiles por las fiestas patrias no es considerado un impedimento para poder asistir a tiempo a dicha audiencia, pudiendo prever dicha situación y por último el justificativo referente al estado de salud de la accionante donde presenta una atención ambulatoria que no se acredita el grave impedimento para la asistencia a la audiencia, por lo que los accionantes no purgaron la rebeldía conforme a procedimiento, debiendo seguir el mecanismo de apersonarse, ponerse a disposición de la autoridad judicial que es solicitada para una continuación del proceso.