SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
Fragmento 15
De la revisión de los antecedentes procesales y conforme se tiene el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, que “…el objetivo principal de la declaratoria de rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continua, dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas…”, en consecuencia, al presentar el memorial de justificación de incomparecencia no acredita que se puso a disposición de la autoridad demandada, donde claramente menciona la jurisprudencia, que el objetivo principal del rebelde es presentarse ante la autoridad, acreditar su comparecencia y en el momento que aparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia, bajo este análisis no se acredito dicho extremo por parte de los accionantes; el cual se advierte del memorial presentado por los impetrantes de tutela (Conclusión II.3) justificando de incomparecencia, pues se puede advertir que los documentos acompañados a dicho memorial no acreditaron un grave y legítimo impedimento; toda vez, que no presentaron algún documento que confirme si realmente existió un bloqueo vehicular en el trayecto de Yurichambi a Pucarani donde se llevo la audiencia; respecto a los desfiles por las fiestas patrias no es considerado un impedimento para poder asistir a tiempo a dicha audiencia, pudiendo prever dicha situación y por último el justificativo referente al estado de salud de la accionante donde presenta una atención ambulatoria que no se acredita el grave impedimento para la asistencia a la audiencia, por lo que los accionantes no purgaron la rebeldía conforme a procedimiento, debiendo seguir el mecanismo de apersonarse, ponerse a disposición de la autoridad judicial que es solicitada para una continuación del proceso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia'”
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR