SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

a)

Los accionantes a través de sus abogados, se ratificaron in extenso en el contenido de la demanda y ampliando expresaron a) Siendo “…personas de la tercera edad y (…) con problemas de salud…” (sic), uno de los accionantes, la Jueza demandada no considero este aspecto, además no es que no asistieron a la audiencia, sino llegaron tarde por las graves vicisitudes que se encontraron como ser, las fechas patrias, y que además en la carretera existía un bloqueo vehicular, no pudiendo así alcanzar a la hora fijada por la autoridad demandada, ya que los accionantes, viven en una comunidad alejada, vale decir, a 45 min; b) De la misma forma Rosalía López Cutipa -coaccionate-, se encontró mal de salud no pudiendo llegar a la hora establecida a la audiencia; empero, estuvo y acreditó su presencia, así por la atención ambulatoria y las facturas de medicamentos; y        c) Por estos antecedentes la ley prevé en su art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que se puede justificar la incomparecencia del imputado dándole un plazo razonable; además la autoridad demandada se respalda en el art. 91 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, donde dice se declarara rebelde al imputado cuando no se presente en la primera audiencia, misma que evidencio que no es la primera audiencia en la que fueron declarados rebeldes.