SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Los accionantes a través de sus abogados, se ratificaron in extenso en el contenido de la demanda y ampliando expresaron a) Siendo “…personas de la tercera edad y (…) con problemas de salud…” (sic), uno de los accionantes, la Jueza demandada no considero este aspecto, además no es que no asistieron a la audiencia, sino llegaron tarde por las graves vicisitudes que se encontraron como ser, las fechas patrias, y que además en la carretera existía un bloqueo vehicular, no pudiendo así alcanzar a la hora fijada por la autoridad demandada, ya que los accionantes, viven en una comunidad alejada, vale decir, a 45 min; b) De la misma forma Rosalía López Cutipa -coaccionate-, se encontró mal de salud no pudiendo llegar a la hora establecida a la audiencia; empero, estuvo y acreditó su presencia, así por la atención ambulatoria y las facturas de medicamentos; y c) Por estos antecedentes la ley prevé en su art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que se puede justificar la incomparecencia del imputado dándole un plazo razonable; además la autoridad demandada se respalda en el art. 91 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, donde dice se declarara rebelde al imputado cuando no se presente en la primera audiencia, misma que evidencio que no es la primera audiencia en la que fueron declarados rebeldes.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia'”
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR