SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II
Los accionantes alegan, la vulneración al derecho a la libertad por persecución indebida, manifestando que la Jueza demandada, fijo una audiencia de juicio oral para el 3 de agosto de 2017, a horas 10:00, misma que los accionantes retrasaron al constituirse a dicha audiencia por existir bloqueos y desfiles, además uno de ellos por encontrarse mal de salud, siendo de la tercera edad, en vista de que ellos viven en la comunidad de Yurichambi, a 45 min del Juzgado; ante esta situación la autoridad judicial demandada declaro su rebeldía y en consecuencia mandamiento de aprehensión, a pesar que el mismo día, a horas 11:46, presentaron memorial de justificación por la demora de llegar a la audiencia de juicio oral, la cual tuvo el proveído de 4 de agosto de 2017, en la que señaló “Estese a la resolución No. 77/2017 de 03 de agosto de 2017” (sic); es decir, no se consideró ese justificativo estando en pie la medida de rebeldía y mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.2.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia'”
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR