SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y, ampliándolo, refirió que: 1) La decisión de expulsarles se tomó en el Cabildo de 16 de diciembre de 2016, mediante Voto Resolutivo, donde no es posible identificar a las personas demandadas, por ello, de acuerdo a la SCP “0990/2012” se debe flexibilizar las reglas de legitimación pasiva en casos de vías de hecho, tal como sucedió en el presente caso; 2) Tomaron conocimiento del Voto Resolutivo de expulsión definitiva el 3 de enero de 2017, cuando el Sub Gobernador de la provincia Sabaya presentó una nota al INRA de Oruro señalando que sus personas ya no son comunarios de Pisiga menos de dicha provincia, por lo que se cumplió el principio de inmediatez; 3) Lo propio en cuanto a la subsidiariedad de esta acción tutelar no corresponde denegar la misma, puesto que no existe otro mecanismo para la protección de sus derechos y garantías constitucionales; 4) El Cabildo de 16 de diciembre de 2016, no tiene facultades para expulsarles, en efecto, al emitir ese Voto Resolutivo sin anoticiarles, vulneraron el debido proceso en cuanto a sus elementos de fundamentación y motivación; 5) Son acusados de ser traidores, porque supuestamente entregaron Sabaya al Suyu Jach’a Carangas, si no consideran que pertenecen al mencionado Suyu, entonces los concejales y otras autoridades también debían ser destituidos; y, 6) Si sus personas tramitaron el saneamiento agrario bajo la modalidad de TCO, previo el acuerdo comunal y en ejercicio de los derechos reconocidos a favor de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, no merecen ser sancionados con la expulsión definitiva aunque no se materializó; sin embargo, se está realizando sistemáticamente, en tal contexto, se lesionó sus derechos al debido proceso en todos sus compontes porque los ahora demandados obraron de hecho, por lo que también se violó sus derechos a la dignidad humana, a la intimidad, a la honra y a la propia imagen.
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 002/2017 de 16 de agosto, cursante de fs. 106 a 117, pronunciada por el Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal de Sabaya del departamento de Oruro; y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, solo en lo que se refiere a los accionantes Jorge Colque Bernal y Mario Sinfor Colque Mamani, disponiendo dejar sin efecto el Voto Resolutivo y el Acta de Reunión Ordinaria de la Capital de Sabaya, ambos de 16 de diciembre de 2016, referido a la sanción de expulsión definitiva.
- acción de amparo constitucional
- Por mayoría absoluta del Cabildo se determina que se proceda con la expulsión definitiva de los Srs.: Jorge Colque Bernal, Willams Colque Bernal y Mario Sinfor Colque Mamani, por su entrega y dependencia al Jach’a Carangas que representa la traición a los intereses de nuestra Provincia Sabaya y de su territorio
- Los señores Jorge Colque Bernal y Cia. Han sido expulsado de nuestra provincia en el cabildo de diciembre de 2016, por tanto sus acciones son rechazados de pleno’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19