SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.3.
II.3. Cursa el Voto Resolutivo de 16 de diciembre de 2016, mediante el cual en el primer punto de la parte resolutiva, se señaló que: “Por mayoría absoluta del Cabildo se determina que se proceda con la expulsión definitiva de los Srs.: Jorge Colque Bernal, Willams Colque Bernal y Mario Sinfor Colque Mamani, por su entrega y dependencia al Jacha Carangas que representa traición a los intereses de nuestra Provincia Sabaya y de su territorio” (sic), documento en el que al final aparecen las firmas de Humberto Magnus Mendoza, Apu Mallku de Jach’a Concejo Originario de Ayllus y Markas del Occidente, Fernando Florencio Fernández Gonzáles, ex Delegado Ejecutivo Provincial Sabaya, Felipe Pérez Rojas y Luis Castro Mamani, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya -hoy demandados- (fs. 9 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Por mayoría absoluta del Cabildo se determina que se proceda con la expulsión definitiva de los Srs.: Jorge Colque Bernal, Willams Colque Bernal y Mario Sinfor Colque Mamani, por su entrega y dependencia al Jach’a Carangas que representa la traición a los intereses de nuestra Provincia Sabaya y de su territorio
- Los señores Jorge Colque Bernal y Cia. Han sido expulsado de nuestra provincia en el cabildo de diciembre de 2016, por tanto sus acciones son rechazados de pleno’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19