SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la dignidad, integridad física y psicológica, a un proceso previo y prohibición de justicia por mano propia, al debido proceso, a la defensa y a no sufrir condena o sanción bajo procedimientos arbitrarios e ilegales, por cuanto las autoridades ahora demandadas mediante medidas de hecho determinaron su expulsión en forma definitiva de su comunidad, y lo hicieron a través de un Voto Resolutivo y Acta de Reunión Ordinaria de la Capital de Sabaya, ambos de 16 de diciembre de 2016, determinación asumida sin previo proceso, en ausencia de sus personas que no fueron convocadas al mencionado Cabildo, lesionando de tal forma los derechos invocados, por lo que mediante esta acción tutelar solicita dejar sin efecto el citado Voto Resolutivo.
En ese orden, esta Sala evidencia que los ahora accionantes no se encontraban presentes en el Cabildo de 16 de diciembre de 2016, en el que se decidió expulsarlos de forma definitiva supuestamente por sus actos de traición a la provincia de Sabaya del departamento de Oruro, pues en la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, a la pregunta del Juez de garantías a los demandados, sobre si en el señalado Cabildo estuvieron presentes los accionantes, Humberto Magnus Mendoza, Apu Mallku de Jach’a Concejo Originario de Ayllus y Markas del Occidente -hoy demandado- respondió indicando que ninguno de ellos estuvieron presentes en ese evento provincial. A la segunda interrogante si los accionantes fueron convocados a participar en el citado Cabildo, el nombrado sostuvo que: “…pienso que no…” (sic), porque los encargados de convocar al Cabildo son el Corregidor y el Sub Gobernador.
En ese sentido, de conformidad al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que otras jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, se encuentra limitada al respeto a los derechos fundamentales a la vida, a la defensa y demás derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. En tal virtud, en el presente caso, al evidenciarse la imposición de una sanción consistente en la expulsión definitiva de los miembros comunarios de Sabaya, ahora accionantes; y, Willams Colque Bernal, tercero interesado, tal como fue admitida por los hoy demandados, en audiencia de consideración de esta acción tutelar, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa que involucra la necesidad de que una sanción sea impuesta a través de un proceso previo, aun en contextos que de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC). En el caso en concreto de los informes presentados por las partes y de los documentos adjuntos puede advertirse que los accionantes no fueron convocados a participar en el Cabildo de 16 de diciembre de 2016, de manera que dicha sanción les fue aplicada en su ausencia, sin tener la oportunidad de asumir defensa, convirtiendo a esa determinación en ilegal y arbitraria, porque no conocieron los cargos que se les atribuyeron ni llegaron a controvertirlos, presentando los descargos y pruebas que consideraban pertinentes, así como tampoco pudieron ejercer el derecho a ser juzgados de manera imparcial por las autoridades indígena originaria campesinas o instancias legítimas de decisión comunal, de acuerdo a normas y procedimientos propios. Ahora bien, si las autoridades municipales e indígena originarios de Sabaya consideraban que los accionantes provocaron el desequilibrio armónico en la convivencia comunitaria, afectando los intereses de su territorio a consecuencia de la tramitación del saneamiento agrario bajo la modalidad de TCO, entonces les correspondía iniciar un proceso contra los ahora accionantes, otorgándoles la oportunidad de ejercer el derecho a una amplia defensa; sin embargo, no sucedió en el presente caso, pues se aplicó una drástica sanción en un cabildo, al que los hoy accionantes no asistieron al no haber sido convocados. Por tanto, de esa manera se conculcaron los derechos fundamentales de los accionantes a la defensa y al debido proceso, lo que amerita conceder la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Voto Resolutivo y el Acta de Reunión Ordinaria de la Capital de Sabaya, ambos de 16 de diciembre de 2016, en cuanto a los puntos que se refieren específicamente a la sanción de expulsión definitiva asumida contra los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- Por mayoría absoluta del Cabildo se determina que se proceda con la expulsión definitiva de los Srs.: Jorge Colque Bernal, Willams Colque Bernal y Mario Sinfor Colque Mamani, por su entrega y dependencia al Jach’a Carangas que representa la traición a los intereses de nuestra Provincia Sabaya y de su territorio
- Los señores Jorge Colque Bernal y Cia. Han sido expulsado de nuestra provincia en el cabildo de diciembre de 2016, por tanto sus acciones son rechazados de pleno’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19