SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
Fragmento 19
De la revisión de obrados se tiene el Acta de Reunión Ordinaria de la Capital Sabaya de 16 de diciembre de 2016, mediante la cual se advierte que en presencia de las autoridades, delegados, Corregidor de la provincia, Alcalde Municipal, Concejo en general, autoridades indígena originaria campesinas de los Ayllus y comunidades, Comité Cívico, Control Social e Intendente Municipal, en el punto quinto se determinó expulsar a los ahora accionantes; y a Willams Colque Bernal -hoy tercero interesado- de la comunidad por su traición a toda la provincia Sabaya, acta en la que, entre otras, se encuentran las firmas de los hoy demandados (Conclusión II.2.); asimismo, cursa Voto Resolutivo de 16 de diciembre de 2016, a través del cual en su primer punto de la parte resolutiva, se decidió que: “Por mayoría absoluta del Cabildo se determina que se proceda con la expulsión definitiva de los Srs.: Jorge Colque Bernal, Willams Colque Bernal y Mario Sinfor Colque Mamani, por su entrega y dependencia al Jacha Carangas que representa traición a los intereses de nuestra Provincia Sabaya y de su territorio” (sic), en dicho documento, entre otras firmas y sellos, aparecen las de los ahora demandados como autoridades municipales e indígena originarias (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- Por mayoría absoluta del Cabildo se determina que se proceda con la expulsión definitiva de los Srs.: Jorge Colque Bernal, Willams Colque Bernal y Mario Sinfor Colque Mamani, por su entrega y dependencia al Jach’a Carangas que representa la traición a los intereses de nuestra Provincia Sabaya y de su territorio
- Los señores Jorge Colque Bernal y Cia. Han sido expulsado de nuestra provincia en el cabildo de diciembre de 2016, por tanto sus acciones son rechazados de pleno’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19