SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

a)

El 11 de octubre de 2013, su concubino Roberto Apaza Cruz, fue detenido y cautelado por los delitos de violencia familiar, patrimonial y económica, ocasión  en el que reconoció que trabajaron juntos, que ella traía mercadería y que él le ayudaba; el 30 de septiembre de 2014, la Jueza de la causa admitió la demanda de reconocimiento de mejoras y plusvalía, no así la reconvencional de posesión continuada y pacífica de más de diez años por corresponderle al Juez de Partido Civil y Comercial al subsumirse el hecho al derecho de demandar por usucapión decenal o extraordinaria; el 13 de noviembre  de esa gestión, la citada Jueza emitió Auto, trabando la relación procesal, calificando el proceso como sumario de hecho y estableció como puntos de hecho a probar para los demandantes:   a) ”El derecho propietario de los demandantes sobre el inmueble de la Litis” (sic); b) “La inexistencia de derechos de la demanda sobre el inmueble objeto de la presente acción” (sic); c) “La pérdida de la posesión de los demandantes sobre el inmueble de la Litis” (sic); d) “La obligación de la demandante de desocupar y entregar el bien inmueble objeto de la presente demanda” (sic); e) “La forma de ingreso y la ocupación de los demandados en el inmueble objeto del derecho propietario demandado de reinvindicación…” (sic); f) “El tiempo de ocupación de la demandada en el inmueble objeto de litigio” (sic); g) “La forma de ingreso en el mismo inmueble” (sic); h) “Las mejoras introducidas por la demandada en el inmueble de la Litis” (sic); i) “La falta de posesión y ocupación de los demandantes en el inmueble…” (sic); y, j) “La plusvalía del inmueble…” (sic).    

“A fs. 180 a 183 cursan declaraciones testificales de cargo en las que se puede evidenciar que Edmundo Camargo Sansetenea, Sara Siles Duran y Sonia Aguilar García” (sic), afirmaron que su persona vive en el inmueble; “A fs. 195 a 198 cursan las testificales de descargo de las que se evidencia que efectivamente dicho lote de terreno fue comprado por ambos convivientes” (sic), que vivieron juntos en el mismo desde el año 2005, posteriormente fueron a vivir los hijos de su concubino quienes pretenden sacarle de su inmueble; “A fs. 216 a 223 cursa informe pericial…” (sic) que establece que las mejoras ascienden a $us18 059,22.- (dieciocho mil cincuenta y nueve 22/100 dólares estadounidenses) y la plusvalía sólo por el terreno a $us45 600.- (cuarenta y cinco mil seiscientos dólares estadounidenses); el 16 de marzo de 2015 se dictó sentencia declarando probada la demanda de acción reinvindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, disponiendo que desocupe y entregue todas las habitaciones que ocupaba, previo pago de las mejoras introducidas en el inmueble y la plusvalía desde el 2005 a esa fecha era de             $us23 849,5.- (veintitrés mil ochocientos cuarenta y nueve 5/100 dólares estadounidenses). Por memorial de 2 de abril de 2015, los demandantes apelaron la Sentencia argumentando que indebidamente se dispuso que paguen la referida suma, cuando no existe un solo documento que demuestre la compra de materiales de construcción, que la decisión se basó en simples declaraciones testificales no en documentos y no tomaron en cuenta el interdicto de retener la posesión donde no se le reconoce derecho alguno sobre mejoras, además del proceso familiar de reconocimiento conyugal donde se demostró que no fue concubina de Roberto Apaza Cruz, porque estaba casada con Antonio Argollo, por lo que, no tiene derecho a las mejoras introducidas.

El 17 de abril de 2015, planteó recurso de apelación, aduciendo haber demostrado con prueba documental, pericial, testifical e inspección judicial, que es poseedora del inmueble por más de diez años, que realizó todas las mejoras que según avalúo ascienden a $us47 699.- (cuarenta y siete mil seiscientos noventa y nueve dólares estadounidenses) y que sin que exista pedido de las partes intervinientes resolvieron de manera extra petita y dividió el monto de las mejoras y la plusvalía en un 50% reconociendo a un tercero que no es parte del proceso quién además ya recibió su dinero producto de la venta ilegal; por Auto de 10 de julio de 2015, el Juez de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, anuló la Sentencia por cuanto consideró que la Jueza a quo, reconoció un derecho ganancialicio y emitió criterio respecto a la relación a su concubinato con Roberto Apaza Cruz, cuando dichos extremos deben ser considerados por un juez familiar, no siendo competencia de los jueces civiles reconocer tales derechos, accionar con el que vulneró el debido proceso.

El 25 de agosto de 2015, se pronunció nueva sentencia, declarando probada la demanda de acción reinvindicatoria, desocupación y entrega de inmueble y probada en parte la demanda reconvencional, disponiendo que desocupe el inmueble en cuestión y entregue todas las habitaciones que ocupa, previo pago de las mejoras introducidas al inmueble, Resolución que nuevamente fue apelada por ambas partes; el 4 de febrero de 2016, el Juez de Partido Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, anuló obrados hasta la sentencia, disponiendo que la Jueza a quo dicte una nueva, puesto que no se ajustó a lo dispuesto por el Juez de Partido Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, ya que volvió a dictar la sentencia reiterando su fundamento, reconociendo indebidamente un derecho ganancial de la demandada lesionando la competencia del Juez de Familia; la Jueza de Instrucción Civil y Comercial Décimo Sexta del departamento de Santa Cruz, pronunció por tercera vez la Sentencia de 22 de junio de 2016, declarando probada la demanda de acción reinvindicatoria, desocupación y entrega de inmueble interpuesta por Ronald y Lizeth, Apaza Tarquino y probada la demanda reconvencional solo en cuanto al reconocimiento de mejoras e improbada en cuanto a la plusvalía, disponiendo que la demandada desocupe y entregue el inmueble en cuestión y los demandantes paguen en favor de la demandada el monto correspondiente a las mejoras introducidas en el inmueble a cuantificarse en ejecución de sentencia, la cual fue apelada por ambas partes y resuelta por Auto de Vista 87 de 6 de marzo de 2017, por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo revocar parcialmente la sentencia y declarar improbada la demanda reconvencional que interpuso, dejando sin efecto la orden de pago por las mejoras que introdujo, sin ningún fundamento vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales.