SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de julio de 2014, Ronald y Lizeth Apaza Tarquino, presentaron demanda de acción reinvindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más daños y perjuicios en su contra, aduciendo ser los únicos propietarios del inmueble urbano ubicado en la zona sur de Santa Cruz, barrio la colorada, en la urbanización UV 106, manzana 56, calle Siringueros 2543 con una extensión de 456 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 7011060036718, refiriendo que su padre Roberto Apaza Cruz, sin su consentimiento hace dos años aproximadamente le permitió por solidaridad habitar y utilizar de forma temporal dos habitaciones, una cocina y un depósito y cuando le pidieron que desocupe recibieron agresiones verbales y físicas de su parte.

Por Auto de 30 del citado mes y año, se admitió la demanda, a lo que, por memoriales de 22 de agosto de igual año, aclaración de 3 de septiembre del mismo año y ratificación de demanda de 22 de septiembre, contestó la demanda y reconvino por reconocimiento de mejoras y plusvalía por más de diez años, toda vez que, en el referido inmueble construyó su vivienda y realizó mejoras con material de primera, consistentes en tres cuartos, baño, cocina, depósito, garaje, embardado, instalación de agua potable y luz, obras que hizo con su concubino Roberto Apaza Cruz el 2005; es decir, el inmueble es el fruto del trabajo y esfuerzo de ambos y que dicho lote lo adquirieron de Jesús Viruez Saavedra, en la suma de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) por la confianza y el amor que se tenían, la minuta se la realizó solo en favor de su pareja, lamentablemente el   15 de junio de 2012, se pelearon y decidieron firmar un acuerdo transaccional de separación definitiva y por consiguiente la división de todo lo que se habían hecho hasta ese momento; sin embargo, su concubino maliciosamente el 5 de enero del referido año, había transferido el inmueble a favor de sus hijos, quienes quieren despojarle del referido inmueble creyendo que ese bien fuese sólo del trabajo de su padre, lo cual es totalmente falso.