SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de julio de 2014, Ronald y Lizeth Apaza Tarquino, presentaron demanda de acción reinvindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más daños y perjuicios en su contra, aduciendo ser los únicos propietarios del inmueble urbano ubicado en la zona sur de Santa Cruz, barrio la colorada, en la urbanización UV 106, manzana 56, calle Siringueros 2543 con una extensión de 456 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 7011060036718, refiriendo que su padre Roberto Apaza Cruz, sin su consentimiento hace dos años aproximadamente le permitió por solidaridad habitar y utilizar de forma temporal dos habitaciones, una cocina y un depósito y cuando le pidieron que desocupe recibieron agresiones verbales y físicas de su parte.
Por Auto de 30 del citado mes y año, se admitió la demanda, a lo que, por memoriales de 22 de agosto de igual año, aclaración de 3 de septiembre del mismo año y ratificación de demanda de 22 de septiembre, contestó la demanda y reconvino por reconocimiento de mejoras y plusvalía por más de diez años, toda vez que, en el referido inmueble construyó su vivienda y realizó mejoras con material de primera, consistentes en tres cuartos, baño, cocina, depósito, garaje, embardado, instalación de agua potable y luz, obras que hizo con su concubino Roberto Apaza Cruz el 2005; es decir, el inmueble es el fruto del trabajo y esfuerzo de ambos y que dicho lote lo adquirieron de Jesús Viruez Saavedra, en la suma de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) por la confianza y el amor que se tenían, la minuta se la realizó solo en favor de su pareja, lamentablemente el 15 de junio de 2012, se pelearon y decidieron firmar un acuerdo transaccional de separación definitiva y por consiguiente la división de todo lo que se habían hecho hasta ese momento; sin embargo, su concubino maliciosamente el 5 de enero del referido año, había transferido el inmueble a favor de sus hijos, quienes quieren despojarle del referido inmueble creyendo que ese bien fuese sólo del trabajo de su padre, lo cual es totalmente falso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigido contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional’”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR e