SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

i)

Ronald y Lizeth Apaza Tarquino, –terceros interesados– por intermedio de su abogado en audiencia presentaron informe oral manifestando que: i) La presente acción fue presentada ante un Juez de Puerto Suárez, con lo que se demuestra “de entrada” la mala fe de la accionante, puesto que el inmueble de la litis se encuentra en Santa Cruz, por lo que, el Juez declinó competencia; ii) La resolución recurrida es el Auto de Vista 87-17, emitida por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesta por Samuel Saucedo Iriarte y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, siendo ese el objeto del recurso que señala que el mismo no tiene fundamentación jurídica, con lo que se hubiese vulnerado el derecho al domicilio a la vivienda; sin embargo, a la fecha el Auto de Vista se encuentra plenamente ejecutoriado y puesto que en su momento no hicieron uso del recurso de nulidad o casación, lo cual significa su aceptación; iii) El Código Procesal Civil o Código de Procedimiento Civil abrogado, contempla que ante el hecho de que una resolución judicial puede perjudicarlo, tiene que accionar los recursos que le franquea la ley, lo cual no ocurrió; y, iv) El peritaje solo demuestra el valor de las mejoras y no así quien las hizo, la accionante no presentó en todo el proceso prueba alguna; es decir, en las tres sentencias no presentó documentos, recibos, carta y/o declaración que acredite que ha colocado un ladrillo.