SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de agosto de 2017, cursante de fs. 428 vta. a 429 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de ningún otro recurso ordinario, por lo que, en esta instancia no corresponde ingresar a valorar el fondo de la presente acción; toda vez que, como se manifestó en audiencia y de la revisión del expediente original, remitido por la juez que conoció la causa, contra el Auto de Vista 87-17 de 6 de marzo de 2017, motivo de la presente acción, no se formuló recurso de casación; y, b) El Código de Procedimiento Civil, establecía dentro del proceso sumario el recurso de casación; asimismo, en el Código Procesal Civil se recondujo el proceso y los vocales del tribunal Superior se constituyen en tribunal de apelación y el Tribunal Supremo de Justicia en tribunal de casación, el Auto de Vista 87-17, no fue motivo de recurso de casación, siendo que la última decisión la tiene en la vía ordinaria el Tribunal Supremo de Justicia, entonces el recurso idóneo era el recurso de casación y no así la acción de amparo constitucional, por lo que, no se puede ingresar al análisis del fondo de la presente acción, toda vez que, de conformidad a lo previsto en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, excepcionalmente dicha acción puede ser viable cuando la protección pueda resultar tardía, exista la inminencia de un daño irremediable o irreparable de no otorgarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigido contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional’”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR e