SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de agosto de 2017, cursante de fs. 428 vta. a 429 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de ningún otro recurso ordinario, por lo que, en esta instancia no corresponde ingresar a valorar el fondo de la presente acción; toda vez que, como se manifestó en audiencia y de la revisión del expediente original, remitido por la juez que conoció la causa, contra el Auto de Vista 87-17 de 6 de marzo de 2017, motivo de la presente acción, no se formuló recurso de casación; y, b) El Código de Procedimiento Civil, establecía dentro del proceso sumario el recurso de casación; asimismo, en el Código Procesal Civil se recondujo el proceso y los vocales del tribunal Superior se constituyen en tribunal de apelación y el Tribunal Supremo de Justicia en tribunal de casación, el Auto de Vista 87-17, no fue motivo de recurso de casación, siendo que la última decisión la tiene en la vía ordinaria el Tribunal Supremo de Justicia, entonces el recurso idóneo era el recurso de casación y no así la acción de amparo constitucional, por lo que, no se puede ingresar al análisis del fondo de la presente acción, toda vez que, de conformidad a lo previsto en el         art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, excepcionalmente dicha acción puede ser viable cuando la protección pueda resultar tardía, exista la inminencia de un daño irremediable o irreparable de no otorgarse la tutela.