SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

1)

Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por informe presentado el 8 de agosto de 2017, cursante de fs. 45 a 48, sostuvo que: 1) La hoy accionante, se apersonó a la citada Jefatura, a denunciar su despido ilegal, por lo que, se fijó audiencia y posteriormente realizándose la misma el 3 de marzo de igual año -en la que asistieron la prenombrada y la parte empleadora-, la accionante indicó que, su relación laboral inicio desde el 3 de enero de 1990 hasta el 24 de marzo de 2017, fecha en la que fue retirada mediante Memorando; asimismo, mencionó que después del receso de fin de año de la gestión 2016, se presentó a su fuente de trabajo el 9 de enero de 2017, ese día le dieron una serie de excusas sin fundamentos para que retorne el 20 de ese mes y año, ante esas circunstancias presentó una carta ante la referida Jefatura laboral, denunciando esa irregularidad, motivo por el cual el Inspector de la señalada Jefatura, emitió una citación, habiéndose efectuado la misma, el empleador aclaró que la hoy accionante no fue despedida, por el contrario se le inició un proceso interno, sin que esa Institución cuente con un Reglamento Interno, culminando dicho proceso con el retiro justificado de acuerdo al art. 16 de la LGT, por lo que bajo esos agravios la trabajadora solicitó su reincorporación laboral; 2) El empleador, ratificó el retiro justificado de 21 de marzo de 2017, presentando documentación de descargo, además que el 2 de marzo de igual año, la accionante fue suspendida -con goce de haberes-, por malos manejos de dinero, lo cual derivo a que se le inicie un proceso interno que concluyó con responsabilidad para la prenombrada; y, 3) Se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 109/2017, conminando a la parte empleadora a reincorporar a la accionante, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables desde su notificación con tal determinación, la misma que fue realizada el 7 de junio del indicado año; sin embargo, esta fue impugnada y posteriormente resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) 234/2017 de 13 de julio, ratificando la indicada Conminatoria.