SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 213 a 218, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director General del Instituto Tecnológico “Cristo Rey”, dé estricto cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 109/2017; y, denegó con relación al pago de salarios devengados, debiendo la parte accionante acudir a las instancias legales que corresponda, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte empleadora, una vez notificada con la Conminatoria de reincorporación, no cumplió con la misma, a pesar que fue rechazado el recurso de revocatoria, además que no tuvo que presente que, la interposición de dicho recurso, no es un óbice y mucho menos puede impedir que dicha Institución dé cumplimiento a la citada Conminatoria, ya que conforme a la normativa constitucional, la línea jurisprudencial y las normas laborales en vigencia, la Conminatoria conlleva en sí misma la obligatoriedad y exigibilidad para su cumplimiento, al igual que el deber de su acatamiento a partir de su notificación; en consecuencia, se lesionó los derechos al trabajo digno y la estabilidad laboral de la accionante, cuando la institución demandada tenía el deber ineludible de acatar de manera inmediata lo dispuesto por la señalada Jefatura; y, ii) Revisada la prueba documental -que en forma desorganizada fue acompañado por el ahora demandado-, no se identificó los actuados pertinentes que corroboren el proceso interno seguido a la hoy accionante, desprendiéndose de antecedentes que el Instituto Tecnológico “Cristo Rey”, no cuenta con un Reglamento Interno por lo que mal pudo efectuar dicho proceso conforme a ley y tampoco fue acreditada su tramitación basada en otra normativa legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DENEGAR