Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.3.
II.3. A través de Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1181/2017 de 19 de junio, el Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba, comunicó al respectivo Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el resultado de la verificación en el Instituto Tecnológico “Cristo Rey”, señalando que no se dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 109/2017 y que la accionante no fue reincorporada (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DENEGAR