SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.2.
II.2. Mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 109/2017 de 29 de mayo, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, ordenó al Instituto Tecnológico “Cristo Rey” a través de su representante legal y/o representantes legales a reincorporar a la hoy accionante, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria, debiendo ser reincorporada en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, con el mismo nivel salarial, más la cancelación de salarios devengados, asignándole cuanto antes el seguro a corto plazo, prohibiendo además toda clase de acoso laboral y discriminación contra la trabajadora y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 5 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DENEGAR