SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega a través de la presente acción de amparo constitucional, que trabajó como Secretaria del Instituto Tecnológico “Cristo Rey”, por más de veintisiete años; sin embargo, el ahora demandado dispuso su retiro sin causa justificada mediante Memorando 01/2017 de 21 de marzo. Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitando su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 109/2017 de 29 de mayo, instruyendo al empleador proceder a la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo; empero, no se dio cumplimiento a la misma, conforme indica el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1181/2017 de 19 de junio, expedido por el Inspector de la mencionada Jefatura laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DENEGAR