SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de enero de 1990, mediante contrato verbal inicialmente, ingresó a trabajar a la Aldea de Niños “Cristo Rey”, luego en el Colegio Suizo Alemán, posteriormente en el Instituto Tecnológico “Cristo Rey” y pese al cambio de razón social tuvo continuidad laboral, desempeñando el trabajo de Secretaria por más de veintisiete años en forma continua y permanente hasta el 21 de marzo de 2017, fecha en la cual el Director General del señalado Instituto, Marcelo Yuri Ramírez Simon -ahora demandado-, le despidió de forma intempestiva sin causa justificada, impidiendo su ingreso a su fuente laboral, no obstante, de existir una Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba.

Ante el despido arbitrario, y a fin de reparar el atropello a su condición de trabajadora, acudió a la mencionada Jefatura laboral, solicitando su reincorporación, en cuya fase de conciliación su empleador se negó a reincorporarla, por lo que la citada Jefatura dictó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 109/2017 de 29 de mayo, conminando a la parte empleadora a su reincorporación inmediata; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida, conforme se tiene del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1181/2017 de 19 de junio, presentado por el Inspector de la indicada Jefatura laboral.