SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de enero de 1990, mediante contrato verbal inicialmente, ingresó a trabajar a la Aldea de Niños “Cristo Rey”, luego en el Colegio Suizo Alemán, posteriormente en el Instituto Tecnológico “Cristo Rey” y pese al cambio de razón social tuvo continuidad laboral, desempeñando el trabajo de Secretaria por más de veintisiete años en forma continua y permanente hasta el 21 de marzo de 2017, fecha en la cual el Director General del señalado Instituto, Marcelo Yuri Ramírez Simon -ahora demandado-, le despidió de forma intempestiva sin causa justificada, impidiendo su ingreso a su fuente laboral, no obstante, de existir una Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba.
Ante el despido arbitrario, y a fin de reparar el atropello a su condición de trabajadora, acudió a la mencionada Jefatura laboral, solicitando su reincorporación, en cuya fase de conciliación su empleador se negó a reincorporarla, por lo que la citada Jefatura dictó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 109/2017 de 29 de mayo, conminando a la parte empleadora a su reincorporación inmediata; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida, conforme se tiene del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1181/2017 de 19 de junio, presentado por el Inspector de la indicada Jefatura laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DENEGAR