SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
Ana Karina Flores Añez, Jueza Público Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de San Joaquín del departamento del Beni, a través del informe cursante de fs. 47 a 48, manifestó que: 1) Tomó conocimiento de la acción de libertad el 14 de agosto de 2017, y por Memorando “6017/17” emitido por el decano en ejercicio de la presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, fue designada para ejercer suplencia de los Juzgados de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín y Primero y Segundo de Riberalta de ese departamento del 8 al 10 de mismo mes y año 2) El día de su designación de suplente, llevó adelante varias audiencias con detenidos en el Juzgado del que es titular, proponiendo a los Secretarios de los Juzgados que suplía que los casos con detenidos para ser resueltos los llevan a San Joaquín, porque le era imposible trasladarse hasta Guayaramerín, por los trámites administrativos para solicitar declaratoria en comisión y viáticos; y, 3) Los Jueces de Riberalta de ese departamento, podían haber llevado adelante la audiencia de medidas cautelares el 11 de agosto de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- Fragmento 17
- III.4.La acción de libertad y el alcance del principio de informalismo en relación a la prueba en esta acción de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR