SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron detenidos el 8 de agosto de 2017, y conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la presunta comisión del delito de robo agravado, a las 17:55 después de trascurridas siete horas, el policía asignado al caso informó al Fiscal de Materia sobre sus aprehensiones quien les tomó sus declaraciones informativas, absteniéndose a declarar, se presentó imputación formal en plataforma del “Juzgado de Guayaramerín”, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Primero, de dicha ciudad de interposición de esta acción tutelar.
Tomaron conocimiento que el referido Juez, se encontraba en uso de sus vacaciones y la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de San Joaquín, quien estaba en suplencia legal, se encontraba con otros aprehendidos y los Jueces de Riberalta fueron declarados en comisión, cuestiones que debieron ser previstas por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, puesto que la falta de designación de un juez suplente que asuma funciones en Guayaramerín, vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, encontrándose indebidamente privados de su libertad, ya que desde el 8 de agosto de 2017, transcurrieron más de sesenta y ocho horas, sin que se haya señalado día y hora de audiencia para considerar su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- Fragmento 17
- III.4.La acción de libertad y el alcance del principio de informalismo en relación a la prueba en esta acción de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR