Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.4.
II.4. Por Auto Motivado 89/2017 de 11 de agosto el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta en suplencia legal de su similar Primero de Guayaramerín ambos del departamento de Beni, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eimar Suárez Rojas contra Caiqui Lima Silva, Elías Araujo Rodríguez y Marcia Regina Brito Sales, por la presunta comisión del delito de robo agravado, ordenó la detención preventiva de los imputados, en Penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, en consideración a los hechos y la peligrosidad de los mismos (fs. 123 vta. a 125).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- Fragmento 17
- III.4.La acción de libertad y el alcance del principio de informalismo en relación a la prueba en esta acción de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR