Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. A solicitud de Juana Melitza Gutiérrez Nilaca, se emitió el acta de verificación de 10 de agosto de 2017, por parte de Delia Pereira Moreno, Notaria de Fe Pública Tercera de Guayaramerín del departamento de Beni, constatando que en el Juzgado de Instrucción Penal de la misma localidad y departamento, no se encontraba el Juez a cargo de ese despacho, así también verificaron que no se habría señalado audiencia para resolver la situación jurídica de Marcia Regina Brito Sales, Elvira Saavedra Chávez y Elías Araujo Rodríguez -ahora accionantes- (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- Fragmento 17
- III.4.La acción de libertad y el alcance del principio de informalismo en relación a la prueba en esta acción de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR