SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, al ser aprehendidos el 8 de agosto de 2017, el Fiscal de Materia informó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, quien se encontraba de vacaciones, es así que la Jueza Pública Mixta de Partido e instrucción Penal Primero de San Joaquín del mismo departamento en suplencia legal, alegó que al tener audiencias programadas no podía trasladarse a esa capital, cuestiones que debieron ser previstas por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, ya que la falta de designación de un juez suplente que asuma funciones en Guayaramerín, vulneró sus derechos, encontrándose indebidamente privados de su libertad, transcurrido más de sesenta y ocho horas, sin que se haya señalado día y hora de audiencia para considerar su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- Fragmento 17
- III.4.La acción de libertad y el alcance del principio de informalismo en relación a la prueba en esta acción de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR