SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

1)

Estos entendimientos ya han sido reiterados por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1673/2013, 1799/2013 y 1807/2013, entre otras, las mismas que determinan “…que parte del contenido esencial del derecho a la petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y obtener una respuesta formal pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, en los casos en los cuales la petición sea planteada ante una autoridad incompetente…”.