SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.2.1.   Del contenido esencial

Respecto al derecho a la petición, el art. 24 de la CPE, señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio  de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.