SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 21 de agosto, cursante de fs. 227 a 235, concedió la tutela solicitada, disponiendo que, la Administración de Aduana Regional La Paz dependiente de la Gerencia General de la ANB, dé cumplimiento la Sentencia 424/2016 de 14 de junio, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; decisión, asumida en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La ANB, al haber sido partícipe del proceso administrativo en todas sus instancia, no puede alegar desconocer la existencia de la demanda contencioso administrativa, y menos pretender omitir el cumplimiento de la Sentencia 242/2016, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, corresponde su cumplimiento; 2) Sobre la inmediatez, se tiene que el acto vulneratorio se traduce en la falta de respuesta a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia 242/2016, que data de 13 de marzo de 2017; por lo que, la presente acción se encuentra dentro de plazo para ser interpuesta; 3) La lesión denunciada respecto al derecho de propiedad, es evidente, por cuanto se tiene demostrado que el accionante es el propietario del motorizado cuya devolución reclama; y, 4) Al no contar con el vehículo, el accionante se encuentra impedido de trabajar, con lo que demuestra también la vulneración del derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Del contenido esencial
- oral o escrita
- …el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- una respuesta pronta y oportuna,
- una respuesta formal y material
- una respuesta que sea comunicada formalmente al peticionante
- SC 0843/2002-R de 19 de julio
- 1)
- III.2.2. De su alcance y requisitos
- actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder
- el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 2° Disponiendo