SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

a)

Armando Sossa Rivera, Gerente Regional La Paz, dependiente de la Gerencia General de la ANB, por informe escrito cursante de fs. 241 a 249 vta., y en audiencia, a través de sus representantes legales, manifestaron lo siguiente:   a) El plazo para la interposición de la presente acción tutelar, ha sobrepasado los seis meses establecidos en la norma, por cuanto, la notificación con la Sentencia 242/2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, data de 2 de diciembre del indicado año, y la acción de amparo constitucional, fue presentada el 4 de agosto de 2017; es decir, más de dos meses después;       b) Ninguna de las actuaciones realizada durante el desarrollo del proceso contencioso administrativo, fueron de conocimiento de la Administración Aduanera, con lo que los derechos de la ANB fueron vulnerados; c) El derecho a la petición del accionante no fue lesionado, habida cuenta que se apersonó a solicitar el cumplimiento de una Sentencia emitida dentro de un proceso contencioso administrativo sobre el cual la “Aduana” no tenía conocimiento, lo que impedía emitir pronunciamiento alguno; es así que, enterados del proceso, formularon demanda de acción de amparo constitucional, cuyo resultado definirá si la Sentencia emitida es legal o no y, en base a ello, la ANB podrá emitir respuesta; d) Sobre la lesión al derecho al trabajo, el accionante olvida mencionar que el comiso del vehículo se debió a que este no correspondía a las características físicas referidas en la DUIC C-76; decisión que fue confirmada en recurso jerárquico; e) En cuanto al derecho a la propiedad, cabe referir que el motorizado objeto de la presente acción, se halla contemplado, por sus características, físicas, como un vehículo de importación prohibida, habiendo incurrido el accionante en contrabando ilegal, por lo que corresponde su comiso definitivo; y, f) La jurisdicción constitucional se halla impedida de revisar resoluciones pronunciadas por la vía ordinaria; por lo que solicitan se deniegue la tutela, con imposición de costas y multas al accionante.