SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Armando Sossa Rivera, Gerente Regional La Paz, dependiente de la Gerencia General de la ANB, por informe escrito cursante de fs. 241 a 249 vta., y en audiencia, a través de sus representantes legales, manifestaron lo siguiente: a) El plazo para la interposición de la presente acción tutelar, ha sobrepasado los seis meses establecidos en la norma, por cuanto, la notificación con la Sentencia 242/2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, data de 2 de diciembre del indicado año, y la acción de amparo constitucional, fue presentada el 4 de agosto de 2017; es decir, más de dos meses después; b) Ninguna de las actuaciones realizada durante el desarrollo del proceso contencioso administrativo, fueron de conocimiento de la Administración Aduanera, con lo que los derechos de la ANB fueron vulnerados; c) El derecho a la petición del accionante no fue lesionado, habida cuenta que se apersonó a solicitar el cumplimiento de una Sentencia emitida dentro de un proceso contencioso administrativo sobre el cual la “Aduana” no tenía conocimiento, lo que impedía emitir pronunciamiento alguno; es así que, enterados del proceso, formularon demanda de acción de amparo constitucional, cuyo resultado definirá si la Sentencia emitida es legal o no y, en base a ello, la ANB podrá emitir respuesta; d) Sobre la lesión al derecho al trabajo, el accionante olvida mencionar que el comiso del vehículo se debió a que este no correspondía a las características físicas referidas en la DUIC C-76; decisión que fue confirmada en recurso jerárquico; e) En cuanto al derecho a la propiedad, cabe referir que el motorizado objeto de la presente acción, se halla contemplado, por sus características, físicas, como un vehículo de importación prohibida, habiendo incurrido el accionante en contrabando ilegal, por lo que corresponde su comiso definitivo; y, f) La jurisdicción constitucional se halla impedida de revisar resoluciones pronunciadas por la vía ordinaria; por lo que solicitan se deniegue la tutela, con imposición de costas y multas al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Del contenido esencial
- oral o escrita
- …el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- una respuesta pronta y oportuna,
- una respuesta formal y material
- una respuesta que sea comunicada formalmente al peticionante
- SC 0843/2002-R de 19 de julio
- 1)
- III.2.2. De su alcance y requisitos
- actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder
- el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 2° Disponiendo