Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0020/2013 de 8 de enero, la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT), revocó totalmente la resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0882/2012 de 29 de octubre, manteniendo en consecuencia, firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 031/12 de 28 de junio de 2012, disponiendo el comiso definitivo del vehículo clase Tracto Camión, tipo FH12, año de fabricación/modelo 1999, motor chasis YV2A4DAC1XB233883, color blanco, combustible diésel, con Placa 2432-KTS de junio de 2016 (fs. 27 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Del contenido esencial
- oral o escrita
- …el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- una respuesta pronta y oportuna,
- una respuesta formal y material
- una respuesta que sea comunicada formalmente al peticionante
- SC 0843/2002-R de 19 de julio
- 1)
- III.2.2. De su alcance y requisitos
- actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder
- el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- 2° Disponiendo