SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19 de 18 de agosto de 2017, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que: a) Los aspectos reclamados en la presente acción tutelar de carácter ordinario no pueden ser demandados mediante una acción constitucional sin antes haber agotado la vía ordinaria, por lo que no es posible la presentación de la acción de defensa prescindiendo de la subsidiariedad; y, b) La parte accionante indicó que es viable la acción de libertad, puesto que en ningún momento le dieron a conocer el motivo de la aprehensión, ya que ni siquiera sabía de la existencia de una denuncia, al no haber sido notificada con el inicio de investigación, razón por la cual al no haber control jurisdiccional no era necesario el cumplimiento del requisito de admisibilidad de la subsidiariedad, pues no se tiene a quien acudir para realizar los reclamos pertinentes; sin embargo, en la audiencia de esta acción de defensa la nombrada mostró la imputación formal del proceso penal que en un principio se le había involucrado y además existe un cuadernillo de investigación que tiene control jurisdiccional, distinto hubiera sido la no existencia de un inicio de investigación con control jurisdiccional, situación en la que se habría hecho viable la presentación de la acción de libertad, criterio manifestado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo cual no ocurrió en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CIRCULAR NRO. 203/2014
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- CONFIRMAR