SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.1. Contenido de la demanda
El 15 de agosto de 2017, fue detenida por funcionarios policiales de la Unidad Anticorrupción quienes la trasladaron a dependencias de la Fiscalía Anticorrupción, donde la incomunicaron y secuestraron sus pertenencias personales y celular, además de no permitirle la asistencia de su abogado de preferencia, “…es más no se le permite ni siquiera que llame por teléfono a un abogado” (sic).
Así, el Fiscal de Materia -hoy demandado- junto a dos policías procedieron a tomarle su declaración informativa, y concluida la misma, llamaron a un supuesto abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) a quien le hicieron firmar la declaración, del cual no sabe ni su nombre, es más ni le explicó nada sobre su proceso.
Actualmente se encuentra en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin tener conocimiento del motivo por el cual se encuentra privada de libertad, habiendo solicitado verbalmente copias de la denuncia que debería existir en su contra y del cuaderno de investigación para poder asumir defensa, y conocer los hechos que se le atribuyen para su “detención”, tampoco tiene conocimiento de la existencia de proceso penal alguno en su contra para poder acudir ante el control jurisdiccional, “…es más, ni siquiera tienen conocimiento si existe número de caso o investigación abierta en su contra...” (sic).
Su detención ilegal y arbitraria está calificada por la jurisprudencia como una aprehensión ilegal, toda vez que no tiene conocimiento si existe o no el proceso penal en su contra, “…y por ende al no existir previa citación y notificación formal Y NO SE HA JUSTIFICADO por que se prescindió de las mismas…” (sic) para que se encuentre detenida.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CIRCULAR NRO. 203/2014
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- CONFIRMAR