SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.2.
II.2. Mediante decreto de 16 agosto de 2017, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, señaló que: “Existiendo la jurisdicción especial, en cumplimiento al CIRCULAR NRO. 203/2014 de fecha 22 de Septiembre de 2014, y en cumplimiento de la Ley Nro. 004 de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e Investigación de fortunas, Por secretaria procédase devolver a plataforma a los efectos de que se realice el sorteo correspondiente” (sic [fs. 24]), cursando Oficio 723/2017 de 16 de agosto, de remisión del proceso penal (fs. 25) y carátula NUREJ, en la cual se consigna como “Lugar Asignado en el Reparto: JUZ. INST. PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 3” (sic [fs. 19]).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CIRCULAR NRO. 203/2014
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- CONFIRMAR