SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega que fue ilegal y arbitrariamente privada de su libertad, sin conocer el motivo por el que fue restringida de la misma y en qué calidad estaba -arrestada o aprehendida-, toda vez que desconocía de la existencia de denuncia alguna en su contra, así como del aviso de inicio de investigación, aspectos que le imposibilitaron acudir al control jurisdiccional; a ello se suma que se recibió su declaración informativa sin permitírsele la asistencia de un abogado de su preferencia y contrariamente convocando a uno del SEPDEP, quien no hizo nada para resguardar su derecho a la defensa; siendo además incomunicada y secuestradas sus pertenencias personales, realizándose actuaciones a sus espaldas y haciéndole firmar documentos en blanco.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CIRCULAR NRO. 203/2014
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- CONFIRMAR