SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
Fragmento 6
Mauricio Ariel Romero Catacora, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) Ante la denuncia por hechos de corrupción existente en las oficinas del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción, y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE), por el que funcionarios del mismo habrían estado haciendo cobros irregulares en relación a la entrega de fichas para la realización de trámites, el Ministerio Público y la policía se constituyeron al lugar, una vez en las oficinas del SIPPASE, donde se encontraba almorzando la hoy accionante, a quien se le explicó la razón por la que estaba siendo aprehendida; ii) Asimismo, señale que toda su actuación fue de acuerdo a procedimiento, es así que conforme al “art. 252” y el “art. 5” -no indica norma alguna- el ámbito de aplicación que establece, los funcionarios públicos y las personas particulares que tengan relación con procesos de daño económico, contra el interés económico del Estado, no existía tipicidad plena, por cuanto su objetivo era poner a disposición del Juez cautelar sin ningún elemento de convicción ni razón; es decir, había atipicidad con relación al delito investigado, motivo por el cual en audiencia, se solicitó al mencionado Juez se ponga a la accionante en libertad por falta de tipicidad en su conducta, no obstante que el guardia de seguridad la incriminó refiriendo que la nombrada cobraba dinero; sin embargo, al no existir elementos sobre la tipicidad, aspecto que se ratificó en audiencia de medida cautelar, se emitió el mandamiento de libertad por lo que abandonó dicha audiencia de manera libre; y, iii) Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CIRCULAR NRO. 203/2014
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- CONFIRMAR