SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

Fragmento 6

Mauricio Ariel Romero Catacora, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) Ante la denuncia por hechos de corrupción existente en las oficinas del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción, y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE), por el que funcionarios del mismo habrían estado haciendo cobros irregulares en relación a la entrega de fichas para la realización de trámites, el Ministerio Público y la policía se constituyeron al lugar, una vez en las oficinas del SIPPASE, donde se encontraba almorzando la hoy accionante, a quien se le explicó la razón por la que estaba siendo aprehendida; ii) Asimismo, señale que toda su actuación fue de acuerdo a procedimiento, es así que conforme al “art. 252” y el “art. 5” -no indica norma alguna- el ámbito de aplicación que establece, los funcionarios públicos y las personas particulares que tengan relación con procesos de daño económico, contra el interés económico del Estado, no existía tipicidad plena, por cuanto su objetivo era poner a disposición del Juez cautelar sin ningún elemento de convicción ni razón; es decir, había atipicidad con relación al delito investigado, motivo por el cual en audiencia, se solicitó al mencionado Juez se ponga a la accionante en libertad por falta de tipicidad en su conducta, no obstante que el guardia de seguridad la incriminó refiriendo que la nombrada cobraba dinero; sin embargo, al no existir elementos sobre la tipicidad, aspecto que se ratificó en audiencia de medida cautelar, se emitió el mandamiento de libertad por lo que abandonó dicha audiencia de manera libre; y, iii) Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela.