SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
concedió
Mediante Resolución 34/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 54 a 60 el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 221/2017 de 26 de julio, debiendo los demandados emitir nuevo pronunciamiento en el plazo de veinticuatro horas y sin esperar turno, en base al siguiente argumento: 1) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, al conocer la apelación no realizó una debida fundamentación con relación al art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo evidente que la carga de la prueba corresponde en este caso al accionante, pero las autoridades demandadas han aseverado que se hubiera desvirtuado el art. 234.1. y 2 del mismo código que fue objeto para la detención preventiva, no habiendo valorado integralmente conforme señala la SCP 0014/2012 de 16 de marzo; 2) La instancia de apelación, se basó en una sola circunstancia del art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existiendo otras que pueden confirmar la inexistencia de los peligros de fuga y obstaculización; 3) Al confirmar el rechazo de solicitud de cesación a la detención preventiva, el Tribunal de alzada no fundamento ni motivo su determinación, al haber señalado que la parte accionante no demostró con prueba que no concurría el art. 235.1 del citado código y solo refiere que el cuaderno de investigación no constituye un nuevo elemento de juicio, debiendo esta instancia de apelación dictar nueva resolución valorando de manera integral los elementos de prueba que se hubieran presentado en apelación; y, 4) La incongruencia en la Resolución 221/2017, dictada por las autoridades demandadas, que la misma debe estar debidamente fundamentada, cita las normas en que se sustenta, en garantía del debido proceso.
A la petición del accionante, se aclara y complementa la resolución emitida; el Tribunal de garantías debe hacer una valoración integral de los riesgos procesales que se han desvirtuado en audiencia de apelación; tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, debiendo valorar los riesgos que falta desvirtuar e ir a lo más favorable, siempre precautelando el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, construcción jurisprudencial
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR